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El día de hoy fue publicado el Acuerdo Gubernativo 57-2022 que reforma el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acá el resumen de los 7 temas principales:
Comité Bipartito de SSO (artículo 10): Los Comités de SSO y sus libros de actas podrán ser autorizados de manera electrónica por el MINTRAB o el IGSS (El proceso de inscripción electrónica deberá ser definido y comunicado posteriormente por el MINTRAB).
Licencias para Profesionales de SSO (artículo 11, i): El MINTRAB expedirá licencias a favor de instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que promuevan, capaciten e implementen sistemas de prevención de riesgos laborales o elaboren el apartado de seguridad ocupacional del plan de salud y seguridad ocupacional.
Planes Obligatorios Se establece el contenido mínimo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (- de 10 trabajadores) y el mismo debe registrarse en el MINTRAB o IGSS. El Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (10 o + trabajadores) debe componerse de 2 partes: 1) Salud Ocupacional: elaborada y firmada por médico con conocimientos técnicos y académicos debidamente acreditados, colegiado profesional activo y estar registrado en el MINTRAB; y 2) Seguridad Ocupacional: elaborada y firmada por persona competente en la materia (acreditado por MINTRAB); por trabajador propio de la empresa si demuestra la competencia en seguridad ocupacional; o por un médico que elabora la parte de salud ocupacional que demuestre su competencia en seguridad ocupacional y cuente con autorización del MINTRAB. El plan debe registrarse ante el MINTRAB y ser revisado cada 3 años, como mínimo, validando su contenido por los profesionales autorizados.
Contenido del Plan de SSO (artículo 302) El mismo deberá incluir: a) Perfil de puestos de trabajo; b) Perfil de riesgos de los puestos de trabajo; c) Sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y la ocurrencia de accidentes laborales; d) Programación y metodología para la información, formación y promoción de las medidas preventivas.
Monitor de SSO (artículo 302):
- Para empresas con menos de 10 trabajadores: Puede ser propuesto por el empleador y capacitado por una institución pública o privada que cuente con la licencia emitida por el MINTRAB, según el artículo 11 inciso i. Será el responsable de gestionar y poner en práctica el plan de prevención de riesgos laborales. En el libro de actas se deben definir las funciones y registrar todas sus actividades.
- Para empresas con 10 o más trabajadores: Se modifican los perfiles del monitor y se establece que debe ser una persona competente en la materia, cuyo perfil será definido en atención a la actividad económica del lugar de trabajo y a los riesgos de los puestos de trabajo.
- El monitor debe formar parte del Comité Bipartito de SSO, representando al empleador.
Niveles de Atención Médica (artículo 303) De acuerdo con la modificación de los perfiles de los monitores, se reducen los niveles de atención a 2 niveles y se actualiza su contenido.
Botiquín de Primeros Auxilios (artículo 304): Se elimina la prohibición de contar con medicamentos, permitiéndose únicamente aquellos para uso general como analgésicos, antihistamínicos y sales de rehidratación oral. Además, se reduce la cantidad de productos mínimos de los botiquines.