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El día de hoy fue publicado el Acuerdo Gubernativo 57-2022 que reforma el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Acá el resumen de los 7 temas principales:
Comité Bipartito de SSO (artículo 10): Los Comités de SSO y sus libros de actas podrán ser autorizados de manera electrónica por el MINTRAB o el IGSS (El proceso de inscripción electrónica deberá ser definido y comunicado posteriormente por el MINTRAB).
Licencias para Profesionales de SSO (artículo 11, i): El MINTRAB expedirá licencias a favor de instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que promuevan, capaciten e implementen sistemas de prevención de riesgos laborales o elaboren el apartado de seguridad ocupacional del plan de salud y seguridad ocupacional.
Planes Obligatorios Se establece el contenido mínimo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (- de 10 trabajadores) y el mismo debe registrarse en el MINTRAB o IGSS. El Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (10 o + trabajadores) debe componerse de 2 partes: 1) Salud Ocupacional: elaborada y firmada por médico con conocimientos técnicos y académicos debidamente acreditados, colegiado profesional activo y estar registrado en el MINTRAB; y 2) Seguridad Ocupacional: elaborada y firmada por persona competente en la materia (acreditado por MINTRAB); por trabajador propio de la empresa si demuestra la competencia en seguridad ocupacional; o por un médico que elabora la parte de salud ocupacional que demuestre su competencia en seguridad ocupacional y cuente con autorización del MINTRAB. El plan debe registrarse ante el MINTRAB y ser revisado cada 3 años, como mínimo, validando su contenido por los profesionales autorizados.
Contenido del Plan de SSO (artículo 302) El mismo deberá incluir: a) Perfil de puestos de trabajo; b) Perfil de riesgos de los puestos de trabajo; c) Sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y la ocurrencia de accidentes laborales; d) Programación y metodología para la información, formación y promoción de las medidas preventivas.
Monitor de SSO (artículo 302):
Niveles de Atención Médica (artículo 303) De acuerdo con la modificación de los perfiles de los monitores, se reducen los niveles de atención a 2 niveles y se actualiza su contenido.
Botiquín de Primeros Auxilios (artículo 304): Se elimina la prohibición de contar con medicamentos, permitiéndose únicamente aquellos para uso general como analgésicos, antihistamínicos y sales de rehidratación oral. Además, se reduce la cantidad de productos mínimos de los botiquines.
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