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El día de hoy fue publicado el Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, el cual desarrolla la Estrategia Nacional de Control de La Epidemia de Covid-19, bases para la desescalada y las medidas de reapertura. Dentro de esta estrategia, se establecen las 4 fases para la desescalada de las medidas de confinamiento que nos han regido hasta la fecha, y que nos conducirán a una reapertura gradual. No obstante, es importante que previo a encontrarnos en la fase de reapertura, conozcamos las medidas de control que deberán aplicarse en los lugares de trabajo para mitigar la exposición al contagio por COVID-19.
Los lineamientos mínimos de salud y seguridad ocupacional estipulados por el Acuerdo mencionado los podemos clasificar en 3 rubros: 1. Los que debemos cumplir previo a la reapertura; 2. Aquellos que debemos implementar en todo momento en el lugar de trabajo, y 3. Aquellos que se ejecutarán en caso se presente un trabajador con posibles síntomas, para lo cual se recomienda desarrollar un plan de acción.
1. Requisitos previos a la apertura:
- Registro de la empresa, organización o centro de trabajo en el Distrito de Salud a través de la plataforma electrónica desarrollada para ello.
- Clasificación de los empleados en categorías de alto y bajo riesgo, considerándose de alto riesgo a las personas vulnerables como: mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, enfermedad hepática y renal crónica.
2. Medidas de control de implementación constante:
- Distanciamiento social de por lo menos 1.5 metros entre empleados y consumidores. En los casos de no ser posible, establecer otros controles, como barreras físicas que reduzcan el contagio.
- Disponer de área para lavado de manos, proveyendo de jabón antibacterial o gel en alcohol al 60%.
- Uso adecuado de mascarillas de tela en los centros de trabajo. Sobre este aspecto se recomienda que este tipo de mascarillas sean utilizadas por personas de bajo riesgo y únicamente en caso de no contar con mascarillas certificadas N95.
- Protección a colaboradores clasificados de alto riesgo, estableciendo medidas que minimicen su exposición; por ejemplo, teletrabajo.
- Implementar al inicio de cada jornada de trabajo, un procedimiento sencillo de mediciones que permita llevar control sobre los síntomas y la temperatura de los trabajadores.
- Implementar políticas que permitan llevar registro de la ausencia de los trabajadores al lugar de trabajo, su causa y periodo de ausencia.
- Designar a las personas que ejercerán las funciones de monitores de salud, de acuerdo a lo que establece el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014, quienes se encargarán de resolver dudas y garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención.
3. Plan de acción o respuesta ante la presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo:
- Presentar reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública de casos sospechosos por COVID-19 identificados en la empresa.
- Establecer un procedimiento que garantice el traslado seguro de personas sospechosas de estar enfermas, de acuerdo a los protocolos de salud. Si se confirma que una persona está enferma, esta no deberá retornar al trabajo hasta cumplir con el período de aislamiento.
- Cierre de 24 horas de las áreas en donde estuvo expuesto el colaborador, hasta proceder a su desinfección.
- Contar con los insumos necesario para desinfección de áreas de acuerdo a la Guía del Ministerio de Salud.
Otros aspectos importantes:
- Las medidas de distanciamiento social, buenas prácticas de higiene, limpieza y desinfección, y el uso de mascarillas, deberán ser aplicadas de igual manera, tanto por trabajadores independientes como para el transporte de pasajeros.
- Las medidas establecidas en el Acuerdo Ministerial 146-2020 se irán complementando con las guías que emitirá el Ministerio de Salud y Asistencia Social para cada sector industrial.
- La aplicación de las medidas y controles podrá requerir la introducción de cambios significativos en los procesos y prácticas ejecutadas en los lugares de trabajo; sin embargo, para cuando llegue el momento de la reapertura oficial, contar con políticas y protocolos de prevención y respuesta debidamente estructurados, permitirá que la mitigación de los riesgos sea más efectiva y que sea posible la continuidad de las labores de forma segura.