El día de hoy fue publicado el Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Publica y  Asistencia Social, el cual desarrolla la  Estrategia Nacional de Control de La Epidemia de Covid-19, bases para la desescalada y las medidas de reapertura. Dentro de esta estrategia, se establecen las 4 fases para la desescalada de las medidas de confinamiento que nos han regido hasta la fecha, y que nos conducirán a una reapertura gradual. No obstante, es importante que previo a encontrarnos en la fase de reapertura, conozcamos las medidas de control que deberán aplicarse en los lugares de trabajo para mitigar la exposición al contagio por COVID-19.  

Los lineamientos mínimos de salud y seguridad ocupacional estipulados por el Acuerdo mencionado los podemos clasificar en 3 rubros: 1. Los que debemos cumplir previo a la reapertura; 2. Aquellos que debemos implementar en todo momento en el lugar de trabajo, y 3. Aquellos que se ejecutarán en caso se presente un trabajador con posibles síntomas, para lo cual se recomienda desarrollar un plan de acción.

1. Requisitos previos a la apertura:

  1. Registro de la empresa, organización o centro de trabajo en el Distrito de Salud a través de la plataforma electrónica desarrollada para ello.
  2. Clasificación de los empleados en categorías de alto y bajo riesgo, considerándose de alto riesgo a las personas vulnerables como: mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, enfermedad hepática y renal crónica.

2. Medidas de control de implementación constante:

  1. Distanciamiento social de por lo menos 1.5 metros entre empleados y consumidores. En los casos de no ser posible, establecer otros controles, como barreras físicas que reduzcan el contagio.
  2. Disponer de área para lavado de manos, proveyendo de jabón antibacterial o gel en alcohol al 60%.
  3. Uso adecuado de mascarillas de tela en los centros de trabajo. Sobre este aspecto se recomienda que este tipo de mascarillas sean utilizadas por personas de bajo riesgo y únicamente en caso de no contar con mascarillas certificadas N95.
  4. Protección a colaboradores clasificados de alto riesgo, estableciendo medidas que minimicen su exposición; por ejemplo, teletrabajo.
  5. Implementar al inicio de cada jornada de trabajo, un procedimiento sencillo de mediciones que permita llevar control sobre los síntomas y la temperatura de los trabajadores.
  6. Implementar políticas que permitan llevar registro de la ausencia de los trabajadores al lugar de trabajo, su causa y periodo de ausencia.
  7. Designar a las personas que ejercerán las funciones de monitores de salud, de acuerdo a lo que establece el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014, quienes se encargarán de resolver dudas y garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención.

3. Plan de acción o respuesta ante la presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo:

  1. Presentar reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública de casos sospechosos por COVID-19 identificados en la empresa.
  2. Establecer un procedimiento que garantice el traslado seguro de personas sospechosas de estar enfermas, de acuerdo a los protocolos de salud. Si se confirma que una persona está enferma, esta no deberá retornar al trabajo hasta cumplir con el período de aislamiento.
  3. Cierre de 24 horas de las áreas en donde estuvo expuesto el colaborador, hasta proceder a su desinfección.
  4. Contar con los insumos necesario para desinfección de áreas de acuerdo a la Guía del Ministerio de Salud.

Otros aspectos importantes:

  • Las medidas de distanciamiento social, buenas prácticas de higiene, limpieza y desinfección, y el uso de mascarillas, deberán ser aplicadas de igual manera, tanto por trabajadores independientes como para el transporte de pasajeros.
  • Las medidas establecidas en el Acuerdo Ministerial 146-2020 se irán complementando con las guías que emitirá el Ministerio de Salud y Asistencia Social para cada sector industrial.
  • La aplicación de las medidas y controles podrá requerir la introducción de cambios significativos en los procesos y prácticas ejecutadas en los lugares de trabajo; sin embargo, para cuando llegue el momento de la reapertura oficial, contar con políticas y protocolos de prevención y respuesta debidamente estructurados, permitirá que la mitigación de los riesgos sea más efectiva y que sea posible la continuidad de las labores de forma segura.

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