El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Gubernativo 79-2020, estableciendo las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional para la Prevención y Control del Brote de SARS COV-2 en los centros de trabajo. Con este acuerdo se amplían las normas mínimas de SSO contempladas en el Acuerdo Ministerial 146-2020[1] y se reitera la obligación de contar con un Plan de Salud y un monitor. A continuación, se resumen las directrices que se suman a las ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

A- Planes obligatorios en los centros de trabajo: Dependiendo del número de colaboradores, los lugares de trabajo deberán contar con: a) un plan de prevención de riesgos laborales, obligatorio para empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, o b) un plan de salud y seguridad ocupacional, aplicable para empresas con 10 o más trabajadores. Cada plan se deberá desarrollar de acuerdo a la naturaleza y giro de la empresa, y deberá ser autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 

Su contenido abordará los temas estipulados en el artículo 302 del Reglamento de SSO, así como la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el lugar de trabajo, según las normas mínimas que se explican en el siguiente inciso.

Nota: La elaboración y presentación del plan, está sujeto a las guías que el Ministerio de Trabajo emitirá para ello por sector económico. 

B- Normas mínimas de SSO:

  1. Mantener distanciamiento social de 1.50 metros, que deberá respetarse no solo en los espacios de trabajo, sino también en los espacios comunes, como corredores, gradas, comedores, baños, vestidores, patios, jardines, área de carga, descarga, parqueos, entre otros.
  2. Clasificar los riesgos de los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, de acuerdo a los puestos de trabajo. Esto debe incluirse en el plan de prevención de riesgos laborales o en el plan de salud y seguridad ocupacional.
  3. Proporcionar el equipo de protección personal según el riesgo de exposición a COVID-19. Dicho equipo no sustituye al de protección personal que por la naturaleza del trabajo sea necesario utilizar. La calidad de los materiales del EPP debe verificarse por un experto en salud y seguridad ocupacional registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  4. Proporcionar mascarilla de forma gratuita y periódica y prohibir ingreso de quienes no la porten.
  5. Reportar sobre cualquier caso confirmado de COVID-19 identificado en el lugar de trabajo a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  6. Limpiar y desinfectar diariamente cada área, superficie y herramienta de trabajo.
  7. Proveer a los trabajadores transporte gratuito en el caso de centros de trabajo que no cuenten con el mismo, mientras no esté en funcionamiento el transporte público.
  8. Informar y concientizar a los colaboradores por medio de señalización sobre las medidas adoptadas, capacitaciones y motivando la participación de los trabajadores en las mismas, para evitar el contagio de COVID-19.


C- Monitores de Salud y Seguridad:
Se designarán de acuerdo al número de colaboradores según el artículo 302 del Reglamento de SSO.

Otras medidas importantes:

  • Las personas con discapacidad deberán ser protegidas tomando en cuenta, en lo posible, la Guía para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Guatemala frente a la Crisis de Covid-19 y el Protocolo de Protección para las Personas con Discapacidad en la Emergencia de Salud Humanitaria emitidas por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad -CONADI-.
  • Designar área específica y temporal de aislamiento, de poco tránsito de personas, con puerta, pisos, paredes y equipo de fácil desinfección para los casos sospechosos, con el propósito de evitar su contacto con otros trabajadores o terceras personas mientras es trasladado. 
  • Establecer horarios específicos para el uso del comedor con el objeto de respetar el distanciamiento social.
  • Las disposiciones de este acuerdo son de orden público y su incumplimiento da lugar a la imposición de sanciones administrativas (multas entre 8 a 16 salarios mínimos por infracción) o a la suspensión de las actividades laborales según la gravedad de la falta.

[1] Véase Resumen de las medidas de SSO según la Estrategia Nacional de Control de COVID-19, Acuerdo Ministerial 146-2020, A&G Abogados.

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