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El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Gubernativo 79-2020, estableciendo las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional para la Prevención y Control del Brote de SARS COV-2 en los centros de trabajo. Con este acuerdo se amplían las normas mínimas de SSO contempladas en el Acuerdo Ministerial 146-2020[1] y se reitera la obligación de contar con un Plan de Salud y un monitor. A continuación, se resumen las directrices que se suman a las ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
A- Planes obligatorios en los centros de trabajo: Dependiendo del número de colaboradores, los lugares de trabajo deberán contar con: a) un plan de prevención de riesgos laborales, obligatorio para empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, o b) un plan de salud y seguridad ocupacional, aplicable para empresas con 10 o más trabajadores. Cada plan se deberá desarrollar de acuerdo a la naturaleza y giro de la empresa, y deberá ser autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Su contenido abordará los temas estipulados en el artículo 302 del Reglamento de SSO, así como la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el lugar de trabajo, según las normas mínimas que se explican en el siguiente inciso.
Nota: La elaboración y presentación del plan, está sujeto a las guías que el Ministerio de Trabajo emitirá para ello por sector económico.
B- Normas mínimas de SSO:
C- Monitores de Salud y Seguridad: Se designarán de acuerdo al número de colaboradores según el artículo 302 del Reglamento de SSO.
Otras medidas importantes:
[1] Véase Resumen de las medidas de SSO según la Estrategia Nacional de Control de COVID-19, Acuerdo Ministerial 146-2020, A&G Abogados.
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